Diferencia capital asegurado

ESTUDIO JURIDICO DR. GABRIEL PFAAR

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paliracing
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Diferencia capital asegurado

Mensajepor paliracing » Lun, 03 Nov 2014, 23:00

Una consulta para el consultorio jejeje

Resulta que tengo el auto asegurado en La Caja y para el que no sabe les cuento que la empresa manda la renovacion mensual no todos los meses, sino cada 3 meses con las 3 renovaciones siguietes consecutivas. Ej: si estasn en diciembre te manda la carta con las renovaciones de enero, febrero y marzo.
El tema es que el capital asegurado en esas renovaciones es siempre el mismo supongamos $100.000 en enero idem en fevrero e idem en marzo. Pero la inflacion que tenemos hace que mes a mes aumente el valor del auto lo cual no se ve reflejado en dichas renovaciones mensuales donde el capital esta "congelado" por 3 meses.
Tambien sepan que tampoco me sube lo que pago. Esta todo congelado por 3 meses.

Utilice el cotizador on line de La Caja y respecto a mi renovacion de Noviembre tengo $10.000 de diferencia! Y Todavia me falta la de diciembre que me vino en el trio octubre, noviembre, diciembre y a este ritmo van a ser casi $15.000 la diferencia.... es mucho!
Se perfectamente que a mayor capital asegurado, mas debo pagar, pero no me preocupa eso porque aumenta muy poco lo que debes pagar pero en caso de que deba cobrar el capital (Dios no quiera que pase algo!) $15.000 es mucha diferencia.

Se puede hacer algun reclamo a la empresa aunque me suba lo que pago?
Saludos
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reyleon
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Re: Diferencia capital asegurado

Mensajepor reyleon » Lun, 03 Nov 2014, 23:29

Seguramente, si vas a plantear eso a cualquier sucursal de La Caja, te van a decir: "oh, caballero, con mucho gusto aumentaremos el capital asegurado. Desde luego, aumentaremos unos mangos la prima".

Lo que tienen que tener en cuenta, lo verdaderamente importante, es que si el capital asegurado es 100k, que a la hora de pagar no les digan "le pagamos 90 porque según nuestros registros eso es lo que valía su Corsita al momento del siniestro", o tampoco "le pagamos las 100 lukas, pero le vamos a descontar las cuotas que le faltaban pagar hasta terminar la vigencia de la póliza".

Ahora cuidado, porque descontar unos mangos del capital asegurado es bien posible en el caso de que el coche haya tenido un siniestro parcial (por ejemplo, un choque) que ustedes hayan denunciado a su aseguradora -lógicamente- y después de reparado se hayan olvidado de ir a enseñarlo reparado, para que les "levanten" la depreciación. Supongamos que tienen asegurado el auto en 100k, les chocan el auto, hacen la denuncia en su aseguradora, lo reparan, se olvidan de llevarlo a enseñar reparado, y luego se los afanan. En la aseguradora de ustedes le van a decir: "el capital asegurado es de 100k, el daño que tenía su auto según su denuncia es de $ 20k, así que le pagamos $ 80", ojo con eso porque es totalmente válido por parte de la aseguradora, y no desperdician la oportunidad de hacerlo.

Saludos... Gabriel...
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pana
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Re: Diferencia capital asegurado

Mensajepor pana » Lun, 03 Nov 2014, 23:56

"le pagamos las 100 lukas, pero le vamos a descontar las cuotas que le faltaban pagar hasta terminar la vigencia de la póliza".
Es así. Sucede que la póliza es a fines prácticos un contrato entre privados, por tanto es exigible el cumplimiento del mismo.

Ahora tengamos en cuenta que si vamos a patalear, es altamente probable que terminemos perdiendo bastante mas $$$ que lo que representan las cuotas restantes.

No hay que perder de vista que como todo contrato hay que leerlo e interpretarlo BIEN. No es lo mismo valor asegurado que valor de reposición.

El valor asegurado sufre una depreciación y se calcula en base a un coeficiente.
El valor de reposición surge del valor en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características y OJO en ningún caso el valor de reposición sera superior a la suma asegurada.

Siempre la Cia. tratara por todos los medios de:
A- No pagar
B- Si "A" no ocurre entonces pagar el menor valor posible.

Esto y mas se puede leer aca --> http://www.zurich.com.ar/Auto_Preguntas ... &section=2

Por ultimo, pidan que les envíen la póliza completa (con endosos y anexos), lo que les dan cuando se aseguran es un extracto mínimo del contrato.
"Si me comprende golpee tres veces la pantalla" [Marginal_56]

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Re: Diferencia capital asegurado

Mensajepor rauld1968 » Mar, 04 Nov 2014, 01:13

Pensar que hace unos días se discutía en otro post que "30 lucas no es nada"...
Saludos.

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paliracing
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Re: Diferencia capital asegurado

Mensajepor paliracing » Mar, 04 Nov 2014, 09:20

Pensar que hace unos días se discutía en otro post que "30 lucas no es nada"...
Saludos.
Como todo, depende para que.
Para que te paguen por un siniestro es mucho, ahora para comprar un 0km es poco y nada, un poco mas que los papeles, alistamiento, flete, bla, bla bla.... dependiendo del valor del vehículo.

Saludos
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rauld1968
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Re: Diferencia capital asegurado

Mensajepor rauld1968 » Mar, 04 Nov 2014, 11:22

Y para que te paguen un siniestro para comprar un 0 Km? ( :roll: ) Ahí ya no es tan significativo, entonces? Para mí, 30 lucas es guita, y 15 lucas, también.
Saludos.

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paliracing
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Re: Diferencia capital asegurado

Mensajepor paliracing » Mar, 04 Nov 2014, 11:32

Bueno.

Saludos
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reyleon
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Re: Diferencia capital asegurado

Mensajepor reyleon » Mar, 04 Nov 2014, 11:54

"le pagamos las 100 lukas, pero le vamos a descontar las cuotas que le faltaban pagar hasta terminar la vigencia de la póliza".
Es así. Sucede que la póliza es a fines prácticos un contrato entre privados, por tanto es exigible el cumplimiento del mismo.
Esto y mas se puede leer aca --> http://www.zurich.com.ar/Auto_Preguntas ... &section=2
Lo que Zurich no te dice es que hay normas que son de orden público, es decir, que los privados no pueden convenir en contra de lo que ellas digan. Por ejemplo, yo no te puedo vender a mi hijo, aunque hagamos un contrato ante escribano público y ya que estamos un psiquiatra certifique que al momento de la "compra - venta del pibe" yo estaba en mi sano juicio y libre de intoxicaciones. Es decir, podemos hacer el contrato de compra venta de mi hijo, pero si después yo no te lo entrego, vos no tenés manera de reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato, veamos lo que dice el Art. 21 del Código Civil:

Art. 21. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.

Sigamos. Vélez Sarsfield fue contundente en su art. 499 (uno de los más hermosos del código, a mi entender), al señalar que no hay obligación sin causa, veamos:

Art. 499. No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles.

Eso significa que nadie puede exigir que se le pague algo, si no hubiere una causa que lo respalde. Sin lugar a dudas, el ánimus que vincula a una aseguradora y al dueño de un auto, es que la aseguradora pague las indemnizaciones que puedan surgir como consecuencia, en primera medida, de la existencia en sí del auto. Un auto que no existe no puede ser objeto de cobertura, vayan a cualquier aseguradora a decir: "quiero asegurar un auto que no existe", "Caballero, ud. está mal de la cabeza", nos van a responder.

Y no es irrazonable. Entonces, deja de ser razonable la pretensión de la aseguradora de querer seguir cobrando por algo que no existe.

Leamos la definición y efectos de "pago sin causa", en el 793 y 794:

Art. 793. El pago debe ser considerado hecho sin causa, cuando ha tenido lugar en consideración a una causa futura, a cuya realización se oponía un obstáculo legal, o que de hecho no se hubiese realizado, o que fuese en consideración de una causa existente pero que hubiese cesado de existir.

Art. 794. Es también hecho sin causa, el pago efectuado en virtud de una obligación, cuya causa fuese contraria a las leyes o al orden público; a no ser que fuese hecho en ejecución de una convención, que debiese procurar a cada una de las partes una ventaja ilícita, en cuyo caso no podrá repetirse.


Más luz al asunto encontramos desempolvando el 888, veamos:

Art. 888. La obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor.

Me afanaron el auto. ¿Es culpa del deudor? -> no, ni remotamente. La obligación se extingue. Está claro, que para mayor precisión, el 888 debería decir: "... no habiendo culpa del deudor", pero bueno, creo que hay que forzar mucho el doble sentido para malinterpretarlo.

Resumiendo, me afanan el auto, acaba el objeto de la obligación (porque el auto ya no existe), por ende acaba la obligación recíproca (de la aseguradora, de brindar cobertura, y del asegurado, de pagar). No le busquen pelos al huevo.

Y el broche de oro, quien si no, lo viene a poner la querida ley de Defensa del Consumidor, que en su art. 37 dice:

ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

Insisto: el derecho no es ni blanco ni negro, sino que deambula por tooooooda la gama de los grises. Y siempre que tengamos la sensación de que "nos están queriendo Kgar", es porque nos están queriendo Kgar. La clave del asunto, es tener el asesoramiento jurídico adecuado ANTES de que el problema les explote. Jamás duden en consultar a un abogado de confianza.

Saludos... Gabriel...
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nikoleta
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Re: Diferencia capital asegurado

Mensajepor nikoleta » Mar, 04 Nov 2014, 12:04

=D> =D> =D> =D> =D> =D> =D>
MAS claro imposible!!!

SALUDOS!!
Nicolas
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pana
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Re: Diferencia capital asegurado

Mensajepor pana » Mar, 04 Nov 2014, 15:38

La palabra clave es:

"Prima Pura". Es el valor TOTAL en $ del riesgo que se asume por parte de la Cia. de seguros. Es el costo total del seguro.

La cobertura se salda en tanto se haga efectivo el pago de la "prima pura", si la prima fue dividida en 12 cuotas y el auto se lo afanaron a la cuota Nº3, les van a descontar las otras 9 del pago del siniestro.

Claro que se puede pelear, pero no esperen salir beneficiados. :lol:
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