Lo que te están diciendo en la CD es que rechazan pagarte daño total porque los restos de la moto superan el 20% de su valor en plaza estando sana. Para ello, como dije antes, tienen que citar a un chatarrero que se ofrezca a comprar los restos por una cifra superior al 20%. ¿lo hicieron?
puedo volver a reclamar?
Desde luego, rechazando la CD recibida y citando los argumentos que estimes oportunos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que estimes oportunas en resguardo de tus derechos e intereses.
En todo caso , si queda vigente esta negativa. Puedo proceder a arreglar la moto por mi cuenta o venderla así toda rota?
Desde luego, la moto es tuya! si la arreglás, tené presente de llevarla a enseñar a tu propio seguro, para que tomen conocimiento de que eld año ya ha sido reparado.
Esa es la póliza que me entregaron el 4 de febrero de 2015. No dice nada de clausulas y excepciones , siendo así , creo hay una clausula la cg-da 4.2 en la que ahí si me tendrían que cubrir el daño total. Pero mucho no entiendo , gracias reyleon por tus respuestas rápidas y la atención.

¿Que aseguradora es? evidentemente, los colegas de "Legales" de esa aseguradora son por demás dormidos. Fijate donde dice "pérdida total por accidente", ahí no habla nada de cg-da 4.1, "pérdida total por accidente", ¿que otra jodida interpretación se puede hacer de eso? y ni que hablar de la ampliación de tus derechos que te da la ley de defensa del consumidor.
Lo ideal sería que consigas un presupuesto (más que presupuesto, un informe técnico), que diga más o menos: "dados los daños que presenta la moto patente 123ABC, chasis cjwerkt8732457, no admite ser reparada de modo de alcanzar los estándares de calidad, desempeño y seguridad con los que fue oportunamente diseñada y construída".
Pero cuidado, leéte bien las
condiciones generales de contratación, ya que vas a ver que hay plazos para rechazar la CD que te mandaron, fijate lo que dice, por ejemplo:
"b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese
rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá
comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por
un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados y/o
publicaciones especializadas. "
Por eso, te recomiendo que sin dar más vueltas, mañana mismo juntes TODOS los papeles que tengas del seguro de la moto (póliza, constancia de pago, CD, presupuestos, etc.) y te vayas a ver a algún abogado con experiencia en tramitación de siniestros, que sea de la zona en que vivís.
Saludos... Gabriel...