Gente, vivimos en un país en que (por suerte para quienes nos dedicamos a la abogacía) no hay ni blancos ni negros: la temática jurídica deambula por el limbo de los grises. Leyes sobran, y algunas están en contradicción con otras leyes. Esto genera despelotes de todo tipo, y en todas las ramas del derecho.
Una municipalidad perfectamente puede sancionarte (hacerte la multa) por cruzar un semáforo en rojo. Y bien puede (si así lo tiene reglamentado) no permitirte que renueves el registro si tenés multas pendientes. De hecho, en la CABA no podés renovar el registro si tenés multas pendientes, y te aseguro que no lo renovás, y nadie protesta. O si protesta no les dan bola, porque no tienen asidero legal para reclamar.
Respecto de la prescripción, es un tema delicado porque depende de varios factores. La prescripción es un invento jurídico que hace que quien tenga derecho a reclamar un pago, transcurrido cierto tiempo pierda el derecho de exigir el pago. Esto no es algo automático, es decir, no es que pasan dos años y "la infracción queda en la nada", sino que deben pasar dos años en que el acreedor "manifiestamente haya perdido el interés en cobrar", es decir, si vos me debés cierta guita y yo te intimo fehacientemente a que me pagues (por carta documento, por ejemplo) cada 729 días, creeme que la deuda no prescribe un pingo. Por eso, es que la CABA últimamente te sigue mandando las multas de nuevo, una y otra vez, las que tenés impagas. "Prescripción no more", parece ser la consigna.
Ahora, respecto de lo leído acá:
http://www.protectora.org.ar/transporte ... tes/12077/ el análisis de fondo es atinado: un municipio X no te permite que renueves la licencia si tenés multas pendientes. Ante toda sanción (la multa, en definitiva, es una sanción) vos tenés que haber tenido la posibilidad de ejercer el derecho a defensa (consagrado en la CN), cosa que no fue así, ya que la multa dice: "vaya al Pago Facil y pague, y si tiene dudas venga a llorar al controlador de faltas, pero desde el vamos perderá la bonificación del 50%", o sea, que desde que hicieron la multa ya te encontraron culpable sin vos haber tenido la oportunidad de ejercer tu derecho a defensa. Eso es dar por tierra con el principio de inocencia (también consagrado en la CN), pero tristemente en nuestro país el avance por parte del Gobierno por sobre los derechos individuales es cada vez mayor, y pocos son los que parecen preocuparse al respecto. Por ejemplo, el Gobierno presume que vos sos empleador (de una relación laboral) si tus ingresos anuales son superiores a $ 500.000 y además de eso tenés bienes personales por encima de $ 305.000, inviertiendo la carga de la prueba (es decir, sos vos el que tiene que salir a demostrar, en caso de cumplir esos montos, que no tenés empleada doméstica) y a poca gente parece preocuparle.
Como todo, tenemos que poner en la balanza los dramas (y costsos asociados) que tiene reclamar, o ir mansito al Pago Facil.
Saludos... Gabriel...