es legal llevar marihuana para consumo personal en el auto?
En 1853, cuando se dictó la Constitución Nacional que aún hoy (con algunas reformas) tenemos vigente, los convencionales constituyentes tuvieron a brillante idea de redactar así su artículo 19:
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados (...)
Ese artículo fue para la época una nueva visión de los derechos de las personas ¿por que sancionar algo que a nadie jode?, y es bueno señalar que a excepción de la casi totalidad de la Constitución Nacional de 1853, que fue casi un "copiar - pegar" de la CN de los yanquis, el art. 19 fue de diseño local.
Hasta no hace mucho, era bastante común que agarraran a un "fumón" y lo metieran en cana, acusado de posesión de estupefacientes, por estrar en infracción a lo estipulado en la
ley 23.737. Los juzgados federales estaban abarrotados de expedientes de tipos con tres gramos de cocaína, o dos porros, etc., que evidentemente eran para consumo personal. Más allá de lo que diga el art. 19, esto era un problema por acumulación de trabajo en los juzgados. Por lo general, hacían lo que llaman "la planchita", que es sobreseérlos sin más, y listo.
A aclarar un poco las cosas vino en 2009 el conocidísimo
"fallo Arriola", en el que al tipo lo detuvieron con dos o tres porros, y luego la CSJN lo sobreseyó inspirada en el art. 19, por entender que no se podía sancionar la tenencia de estupefacientes para uso personal.
La joda es que la ley sigue vigente, y seguramente el procedimiento (si te encuentran la sustancia) te lo vas a comer igual, hasta que algún juez te sobresea por lo explicado más arriba.
Saludos... Gabriel...