En el marco de un proceso civil, la única prueba pericial que es de rigor es la ordenada por el juez. A lo sumo, eso puede ser un informe presentado por un consultor técnico (el mecánico), y la certificación de escribano no es necesaria.
¿Qué pasa si hago revisar el auto hoy por un perito mecánico (...)
Un consultor técnico es una especie de perito, pero es totalmente parcial, ya que boga por los intereses de la parte que le paga (en este caso serías vos). Una prueba pericial, en el marco de un proceso civil, es una medida decretada por el juez, a pedido de una de las partes o de ambas. Se sortea al perito y se establece un día y hora de pericia, de modo tal que ambas partes interesadas puedan ir a ver cómo el perito hace la pericia. Esto es así (y es razobanle que así sea) ya que si así no fuera tu contraparte estaría viendo cercenado su derecho a la defensa. Tu contraparte puede designar un consultor técnico que intervenga en la pericia.
Esto es así cuando el cuantum en juego (léase, la guita) es mucha, y la situación se pone muy tensa.
Saludos... Gabriel...