NOTA - ¿Qué hacer ante un siniestro?

Datos, recomendaciones y Hagalo ud mismo

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gchirino
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NOTA - ¿Qué hacer ante un siniestro?

Mensajepor gchirino » Lun, 27 Jun 2005, 12:03

Luego de protagonizar un siniestro, muchas personas se suelen paralizar y se quedan sin respuestas en cuanto a qué deben realizar. Y justo en ese momento es cuando mayor lucidez deben tener para obtener los datos necesarios del conductor y del vehículo con el cuál colisionaron. Desde CESVI ARGENTINA brindamos recomendaciones para saber qué hacer ante un siniestro.

Hace apenas tres años resultaba simplemente imposible que alguien imaginara que en tan poco tiempo la situación del país pudiera cambiar tanto. Nos cansábamos de ver imágenes de presidentes que cambiaban, piquetes que proliferaban, negocios saqueados, y la pregunta era ¿cuándo volveremos a tener estabilidad?, ¿cuándo volveremos a caminar seguros por la calle?, ¿cuándo volverán los créditos? En fin, ¿cuándo volveremos a estar más cerca del mundo? y, por último, luego de una década donde los argentinos nos habíamos acostumbrado a tener un vehículo, ¿cuándo volveremos a poder comprar uno cero kilómetro?

En el año de la crisis (2002), se vendieron en Argentina 82.345 autos, apenas el 30% del promedio de los últimos 5 años hasta entonces. Hoy, a tres años y medio, hemos encontrado respuesta a muchos de esos “cuándo”. Muestra de ello es que en este año está previsto un record en venta de vehículos (recordemos que el último récord fue registrado en 1994 con más de 500.000 vehículos vendidos).

Sin embargo, otros fantasmas están volviendo; fantasmas que habíamos olvidado y con quienes convivíamos a diario. Los decrecientes índices de desocupación y los crecientes índices de consumo de combustible y actividad industrial, no pierden oportunidad de reflejarse en el flujo de tránsito en calles, rutas y autopistas de nuestro país. Se calcula que dentro de los parámetros normales, una persona puede ser víctima de un siniestro cada dos años, independientemente del tipo de gravedad.

Si bien es cierto que cada uno de nosotros pensamos que este tipo de cosas le pasa sólo a los demás, la realidad indica que el accidente nos encuentra en el momento menos esperado. Por tal motivo, además de procurar tomar todos los recaudos para que esto no ocurra, es también importante saber qué hacer si esto ocurre.

La realidad indica que uno, además de sufrir daños materiales, puede sufrir lesiones; no obstante, si hablamos de estadísticas, las probabilidades están más del lado de los daños materiales. Generalmente, cuando él o los protagonistas de un accidente resultan lesionados, son las autoridades policiales las que dan intervención en el hecho activando el sistema de emergencias; en una ocasión de este tipo la salud es lo primero y uno no es quien maneja la situación. Por tal motivo, en esta oportunidad trataremos el caso donde usted deberá gestionar sólo un reclamo por daños materiales.

En Argentina se estima que sólo un 5% de las pólizas contratadas cubre daños del propio vehículo (en su mayoría con algún tipo de franquicia), por lo cual en el restante 95% de los casos, cuando uno es damnificado es la aseguradora del otro vehículo quien deberá retribuir por el siniestro en su debido caso, por medio de la póliza de responsabilidad civil contratada, si es que la tiene.

Ahora bien, ¿a dónde me dirijo?, ¿quién, cuándo y cuánto me pagarán?, son preguntas que uno se hace frecuentemente en este tipo de situaciones. El resultado de ellas, en principio, estará en función de un aspecto crucial que se suscita en el momento del post-accidente, y es precisamente la toma de datos del otro vehículo. Si no conozco con quién ni con qué vehículo choqué es difícil pensar en una compensación.

Por tal motivo, es importante hacerse de serenidad para tomar la mayor cantidad de datos del otro vehículo y su conductor. Entre los más imprescindibles se encuentran: nombre, apellido y DNI del conductor, patente del vehículo, nombre de la compañía aseguradora, N° y fecha de vencimiento de la póliza. No obstante, el ideal de datos a relevar sería:

Conductor:
-Nombre
-DNI
-Fecha de vencimiento de la licencia de conducir
-Domicilio
-Teléfono

Asegurado:
-Compañía aseguradora
-Número de póliza
-Fecha de vigencia de la póliza
-Nombre
-DNI
-Domicilio
-Teléfono

Vehículo:
-N° de patente
-N° de chasis
-N° de motor
-Marca
-Modelo
-Año

Es importante obtener testigos imparciales. Tome nota del nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfono; estos pueden llegar a ayudar en caso de no coincidencia de relatos.

El paso siguiente será hacer la denuncia policial; se recomienda que la misma se realice dentro de las 48 horas hábiles de ocurrido el siniestro.

No será obligación de ninguna de las partes asistir juntos a la comisaría para denunciar el hecho. Deberán dirigirse a la jurisdicción correspondiente al lugar del siniestro, salvo en Capital Federal que podrá realizarse en cualquiera de las 52 comisarías.

Luego de la denuncia policial, deberá denunciar el hecho en la propia compañía de seguros. Se recomienda que dicha denuncia sea en el término de las 72 horas hábiles de ocurrido el siniestro; además en dicha oportunidad podrá obtener información sobre los pasos a seguir. A partir de aquí, si uno supone que no es responsable del siniestro, y considera que está en derecho de ser resarcido, podrá efectuar lo que se denomina Reclamo de Tercero en la compañía donde está asegurado el otro vehículo. Se recomienda hacerlo lo antes posible para dar la mayor cantidad de información a la aseguradora y de esta manera contribuir a la solución más adecuada del siniestro.

Es conveniente no reparar el vehículo hasta que la compañía donde se reclama lo vea. No obstante, en caso de tener que repararlo deberá previamente tomarle algunas fotos de las zonas afectadas y donde se visualice la patente del automóvil, para efectuar el reclamo.

Pasos del reclamo:
Llamar a la compañía donde está asegurado el otro vehículo para obtener el listado de requerimientos para efectuar el reclamo. Es importante saber que no todas las aseguradoras solicitan la misma información.

A continuación, daremos una lista aproximada de los elementos que uno debería tener preparados:
• Denuncia policial original del hecho.
• Cédula Verde o fotocopia del Título del Automotor en caso de que el vehículo no esté a nombre del reclamante. Además deberá acompañar con el formulario 08, con los datos completos del comprador y del vendedor, con firmas certificadas ante escribano público o Registro del Automotor.
• Fotocopia del registro de conductor.
• Certificado de cobertura emitido por su aseguradora, actualizado a la fecha del siniestro y especialmente expedido para tal trámite. Si posee cobertura para daños parciales (todo riesgo), deberá presentar Carta de Franquicia.
• Si no posee cobertura de seguro, necesitará una declaración jurada manifestando dicha situación.
• Fotocopia de la denuncia administrativa presentada en su Compañía de Seguros, con sello de recepción de la misma.
• Fotografías del vehículo que permitan visualizar las partes dañadas y una donde se aprecie la patente del automóvil.
• Algunas compañías solicitan dos presupuestos de reparación por original, aunque esta práctica tiende a dejarse por carecer de sentido, dado que finalmente lo que cuenta es lo evaluado por un perito de la compañía.
• Taller o lugar donde se podrá ver el vehículo, en su defecto algunas compañías aseguradoras podrán darle cita a un centro de inspecciones.

Es importante tener en cuenta que ninguna compañía aceptará el reclamo sin que el asegurado haya realizado la denuncia administrativa establecida en la legislación vigente.

La respuesta a la que estará obligada la compañía es a dar dictamen sobre la validez o no del reclamo, y de ser procedente, el monto de indemnización, o la propia reparación del vehículo en caso de llegar al acuerdo.

Todo lo descrito anteriormente, no escapa a un trámite administrativo donde uno, más allá de los deberes y derechos, deberá sortear ciertos pasos donde el eje es la ida y vuelta de información. Por este motivo, es importante contar con la mayor cantidad de datos posibles.

Cuando el vehículo no está asegurado
Si bien Argentina es uno de los países con mayor índice de aseguramiento del parque automotor, se calcula que sólo el 55% de los vehículos circulantes posee seguro. Es importante saber que hay una alta probabilidad de tener un siniestro con uno de estos vehículos, por ello siempre se debe conducir con precaución y defensivamente sin dar por hecho que en todos los casos el tercero se hará responsable por los daños ocasionados. En dicho caso el que debería responder (sólo si es culpable) es el mismo dueño del vehículo.

Esto en muchas oportunidades tiene un riesgo para el damnificado. En principio hay que tener en cuenta que generalmente habrá que recurrir a un abogado para realizar las primeras gestiones de intimación, pudiendo existir la posibilidad de tener que llegar a juicio, lo cual no siempre es una ventaja. Además, sobre el monto de la indemnización habrá que restar los honorarios del abogado.

En otros países esta problemática está solucionada mediante la indemnización a los damnificados a través de fondos que administra el Estado, y que en algunos casos amparan inclusive a peatones y ciclistas víctimas de atropello por parte de vehículos que se dan a la fuga.


- Información tomada del newsletter de CESVI -
Gustavo
SSangyong Istana Elite - 12 acientos
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