Responsabilidad definida
En un fallo dictado el último 23 de marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó su criterio anterior en relación con los accidentes ocurridos en las rutas y autopistas concesionadas. Con la nueva integración, se pasa del rechazo a la aceptación de la responsabilidad de las empresas que cobran peaje por el tránsito en dichas vías. Es decir, a partir de ahora, las concesionarias de rutas deberán hacerse cargo ante accidentes con animales.
Hasta hace pocos días, el máximo tribunal del país tenía posición firme en cuanto a que, en el caso de que sucedieran en rutas o en autopistas a cargo de empresas concesionarias, éstas quedaban liberadas de toda responsabilidad por la aparición de los animales, ya que afirmaban en sus sentencias que dichas empresas no tenían a su cargo el control de las rutas ante esos "imprevistos" y trasladaban la responsabilidad al propietario del animal, el que, habitualmente, o no era hallado o era insolvente. Así quedaban los daños sufridos sin resarcir o soportados por las aseguradoras, sin que éstas tuvieran responsabilidad de repetir las sumas abonadas. Con el nuevo criterio, se resolvió una nueva doctrina sobre la base de estos argumentos:
• El usuario, al abonar el peaje, paga un precio y no un tributo, por estar esa tarifa gravada con el IVA, ya como consumidor final, ya como responsable de él.
• De esa relación contractual deviene "un deber de seguridad" por resultado que debe brindar el contratista concesionado al usuario.
• Ese resultado consiste en que quien la transita debe llegar sano y salvo a su destino -es decir, de la misma manera que ingresó-, sin que ningún tipo de peligros u obstáculos se lo impida.
• Dicho deber de seguridad es "objetivo" y que sólo podrá eximirse de responsabilidad si puede probar la "ruptura del nexo causal'' que diera origen al accidente.
• La empresa debe tomar todos los recaudos necesarios para obtener ese resultado, por lo que no puede eximirse de aquellos hechos que son "previsibles".
• La existencia de animales sueltos es una situación claramente previsible, ya que ello es habitual en casi todas las rutas.
• Una empresa no se libera al alertar al usuario sólo colocando un cartel a fin de que dé aviso a la autoridad policial.
• Sólo la empresa concesionada es la que puede adoptar las medidas de prevención, control, remoción y avisos a los que la transitan, tareas que no pueden estar a cargo del usuario.
En caso de accidentes por las circunstancias indicadas, el concesionario debe responder por los daños provocados por los animales que invaden la carretera concesionada, entre otros.
Datos interesantes según Ley Nacional de Tránsito N°24.449
Edades mínimas para conducir
Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:
a) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E;
b) Diecisiete años para las restantes clases;
c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero;
d) Doce años para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor.
Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.
Suspensión por ineptitud
La autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente.
El ex titular puede solicitar la renovación de la licencia, debiendo aprobar los nuevos exámenes requeridos.
- Información tomada del newsletter de CESVI -
NOTAS - Responsabilidad definida
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