nuevamente me fui con las manos vacias. Mañana lunes llamo a defenza del consumidor y me reuno con mi abogado.
La verdad que estoy recontra caliente. No puede ser que cada vez que llueva tengo que estar secando y cuidando que no caiga una o mas gitas al interior. Es loco lo que digo o me dan la razón?????
Pero para que sepan también, ahora me está haciendo un ruidito el motor, si! leyeron bién!!!!.... hace un ruido metalico desde el motor y cuando regula suena como a golpeteo de valvulas o algo semejante
sigan dándome soluciones o consejos... lo que sea me viene muy bien.
Acá a las claras estamos hablando de vicios redhibiditorios. Transcribo a continuación el artículo 2164 del Código Civil, que los define:
Art. 2164.-
Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.
Vicios redhibiditorios, “en criollo”, son los daños, roturas o vicios que no estén visibles a simple vista en un artículo comprado, comprado sin saber que el artículo está jodido. Ese artículo no se supone que tenga tales vicios, porque lo hacen inútil (total o parcialmente) para el fin que se supone que va a cumplir.
Por ejemplo, si compramos un caballo pura sangre de carrera que es rengo

, no podemos aducir “vicios redhibiditorios”, porque a simple vista era evidente la condición de inutilidad (para la función que se supone va a cumplir, que es correr carreras) del animal. Pero si el caballo tiene cáncer de páncreas, por ejemplo, ahí si a las claras estamos hablando de un vicio redhibiditorio, pues ese problema no era evidente en el animal, y en esas condiciones sólo sirve para fabricar abono por un tiempito más.
Acá entra también en consideración la voluntad (mala o buena) de quien nos vende el artículo, y la posibilidad o no de reparación del / los vicios. El cáncer de páncreas del semoviente no tiene arreglo, pero un burlete que hace agua, o un motor ruidoso sí, pero como estas reparaciones son caras y engorrosas, generalmente somos víctimas de la “bicicleta”

por parte de quien nos vendió el artículo.
Transportado a tu Corsita, cuando vos compraste un cero kilómetro, no se supone que pase agua para adentro cuando llueve, porque eso vuelve inútil al coche para ser usado en días lluviosos, y seguramente al momento de la compra el vendedor no te advirtió: “caballero, tenga en cuenta que el auto que usted compra es una bosta, y pasa agua para adentro por los burletes cuando llueve”

, porque seguramente en ese caso no lo hubieras comprado, de saber de antemano esa condición

.
Sigamos leyendo el código civil, cuando habla de obligaciones. Obligaciones son (siempre hablando en criollo) las cosas que alguien debe hacer, o dejar de hacer, aunque no quiera. Por ejemplo, un inquilino está obligado a pagar el alquiler, etc.
Leamos el art. 625, siempre del Código Civil:
Art. 625.-
El obligado a hacer, o a prestar algún servicio, debe ejecutar el hecho en un tiempo propio, y del modo en que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara. Si de otra manera lo hiciere, se tendrá por no hecho, o podrá destruirse lo que fuese mal hecho.
Eso está claro como agua del manantial: GM debe efectuar eficazmente la reparación de los defectos en un tiempo razonable, y si lo arregla mal, esa “reparación” no será válida.
Resumiendo(como diría Joaquín Sabina

):
Tenés todo el derecho del mundo en exigirle a GM una reparación eficaz y definitiva por los vicios redhibiditorios encontrados en tu automóvil.
GM está obligado a ofrecer a título gratuito dicha reparación, en un plazo razonable.
Más allá de estos dos puntos, tenés derecho a exigirle una indemnización ($$$) a GM por los daños (morales y reales) que te provocó la compra de un bien inútil para su supuesto uso
Empezá a juntar toda documentación por escrito al respecto (órdenes de reparación, etc.) porque es lo primero que te va a pedir el abogado. Las palabras se las lleva el viento. Si hasta ahora no tenés nada escrito, empezá a recorrer servicios oficiales GM, en procura de conseguir algo escrito, que deje constancia de tus infructuosos intentos por dar solución a dichos defectos técnicos.
Bueno, justo mientras escribía estas líneas, leo el post de aceiman:
Alvaro, ante todo ánimo y seguí reclamando al telféfono de GM. Si en la concesionaria no pueden resolverlo andá a otra. Yo pude resolver el problema de mi Okm luego de 6 meses en Forest de Avda. Juan B. Justo, me atendieron muy bien
Primero te pido disculpas, aceiman, pero no estoy de acuerdo con ese punto de vista. No sigas reclamando nada al 0-800, porque es evidente que les importa tres carajos tu problema, y si no, ya le hubieran dado solución. Como dije más arriba, a las palabras se las lleva el viento. Pasemos a "escribir"

.
Y es una pena tener que renegar seis meses para que te solucionen un problema, ¿no te parece?
Y ahora mi opinión personal: esto es pan comido para un abogado, siempre y cuando vos tengas la documentación por escrito. No dejes de consultar con un abogado

.
Saludos… Gabriel…